Trámites necesarios para darse de alta y ejercer como Corredor de Seguros.

Para darnos de alta como Corredor de Seguros debemos presentar un expediente en el que aportaremos documentación concreta como por ejemplo Cartas de Compromiso de diferentes aseguradoras que apoyen nuestro proyecto, Reglamentos o Manuales de Procedimiento obligatorios como el de Atención a Clientes o Quejas y Reclamaciones, o el Programa de Formación, y presentaremos la propuesta de Póliza de RC u otra garantía financiera que cubra la actividad y cuyos capitales estén sujetos a lo que dispone la Ley en cada momento.

Esto es una pequeña parte de lo que compone el expediente porque además está lo más importante, el “Plan de Actividades” o “Plan de Negocio” que es el informe que deberá reflejar perfectamente el proyecto, con sujeción a la Ley y justificando que tiene viabilidad desde un punto de vista financiero, comercial y empresarial.

Además hemos de adjuntar otra documentación necesaria, y cumplir ciertos requisitos obligatorios antes de poner en marcha nuestro proyecto.

El Colegio de Mediadores de Seguros de La Coruña pone a disposición de sus colegiados un servicio de asesoramiento y apoyo durante todo proceso de alta como corredor de seguros.

A continuación detallamos los pasos que debemos dar para darnos de alta como corredor de Seguros.

Requisitos y documentación

  1. Curso de formación GRUPO A
  2. Póliza de R.C. obligatoria
  3. Programa de Actividades o Plan de Negocio
  4. Programa de Formación
  5. Departamento de Atención al Cliente
  6. Cartas de Compromiso de las Compañías
  7. Colaboradores
  8. Tasa 070
  9. Impresos Oficiales (Anexos)

1.- Curso de formación GRUPO A

Como requisito previo para ser Corredor de Seguros debemos tener el Título de Mediador de Seguros del Grupo A. Este Título se obtiene cursando y superando un programa en materias financieras y aseguradoras que tiene una duración mínima de 500 horas lectivas y que está perfectamente establecido en la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados.

El Colegio de Mediadores de Seguros de La Coruña ha puesto en marcha el XXVII CURSO SUPERIOR DE MATERIAS FINANCIERAS Y DE SEGUROS PRIVADOS – Certificado de Formación para Mediadores de Seguros “Grupo A”– SEMIPRESENCIAL en su Convocatoria 2016-2017.

2.- Póliza de R.C. obligatoria

Conforme a lo establecido en el artículo 27.1 letra e) y en la disposición transitoria tercera, 1 letra a) de la Ley 26/2006, en el expediente debe aportarse la “Propuesta en firme de Seguro de RC” de la Entidad Aseguradora personalizada a su riesgo concreto y con detalle de todas las condiciones de la futura póliza, que contenga las condiciones generales, particulares, y en su caso especiales. Para iniciar la tramitación del expediente no es necesario presentar la Póliza ya contratada sino que bastará la presentación de la solicitud de seguro u otra garantía financiera sellada por la entidad que asumirá la garantía.

3.- Programa de Actividades o Plan de Negocio

El “Programa de Actividades” o “Plan de Negocio” es posiblemente el Informe más importante de todo el expediente. Es el documento que recoge el plan estratégico del proyecto empresarial y deberá contener indicaciones o justificaciones completas y adecuadas relativas a todos aquellos requisitos, previsiones, estimaciones y condiciones que se determinen reglamentariamente que justifiquen la viabilidad del proyecto desde los puntos de vista asegurador, financiero, comecial y empesarial.

Tal y como dice expresamente la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros:

«1.g) Los Corredores y Corredurías de Seguros deberán presentar un programa de actividades en el que se deberá indicar, al menos, los ramos de seguro y la clase de riesgos en que se proyecte mediar, los principios rectores y ámbito territorial de su actuación; los medios personales y materiales de los que se vaya a disponer para el cumplimiento de dicho programa y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de la clientela.

Previsiones de Ingresos y Gastos a tres años: Además, para los tres primeros ejercicios sociales, deberá contener un plan en el que se indique de forma detallada las previsiones de ingresos y gastos, en particular los gastos generales corrientes, las comisiones y las previsiones relativas a primas de seguro a intermediar, con la justificación de las previsiones que contemple y de la adecuación a las mismas de los medios y recursos disponibles.

Igualmente, el “Programa de Actividades” deberá, igualmente, incluir el programa de formación que se comprometa a aplicar a aquellas personas que como empleados o auxiliares externos del mismo hayan de asumir funciones que supongan una relación más directa con los posibles tomadores del seguro y asegurados.

También incluirá la documentación relativa a la designación del departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, del defensor del cliente regulado en  los artículos 44 y siguientes  de la Ley 26/2006.

El Colegio de Mediadores de Seguros de La Coruña pone a disposición de sus colegiados un servicio de asesoramiento y apoyo para la elaboración del “Programa de Actividades”.

4.- Programa de Formación

El Programa de Formación, que se enmarca dentro del “Programa de Actividades” o “Plan de Negocio”, será de aplicación a aquellas personas que como empleados o colaboradores auxiliares del mismo hayan de asumir funciones que supongan una relación más directa con los posibles tomadores del seguro y asegurados. La DGSFP ha establecido las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir los programas de formación dirigidos a los empleados y colaboradores auxiliares de los corredores y corredurías de seguros en cuanto a su contenido, organización y ejecución por Resolución de 18 de febrero de 2011 (B.O.E. de 5 de marzo de 2011). Y es que la formación en esta actividad cobra un papel importantísimo, no solo antes de iniciar la actividad sino que estará muy presente durante toda la vida del negocio y actividad como Corredor o Correduría.

El Colegio de Mediadores de Seguros de La Coruña pone a disposición de sus colegiados un servicio de asesoramiento y apoyo para la elaboración del “Programa de Formación”.

El “Programa de Formación” deberá recoger prioritariamente todo lo referente a cómo va a ser la Formación tanto INICIAL como la CONTINUA obligatoria de empleados y de colaboradores debiendo especificar en cada apartado los siguientes aspectos:

Medios: internos o externos

Clase: presencial o a distancia.

Contenido de la formación a impartir.

Programación, duración y periodicidad.

5.- Departamento de Atención al Cliente

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 44 y siguientes de la Ley 26/2006, dentro del “Programa de Actividades” o “Plan de Negocio” hay que dedicar un capítulo especial al Departamento de Atención al Cliente obligatorio.

Desde el Colegio de Mediadores de Seguros de La Coruña ponemos a disposición de nuestros colegiados el servicio de “Departamento de Atención al Cliente”, contando para ello con un profesional que cuenta con todos los requisitos exigidos por la ley.

6.- Cartas de Compromiso de las Compañías

Dentro del “Programa de Actividades” debe desarrollarse en un capítulo especial todo lo relativo a la “Relación con las Entidades Aseguradoras”.

En este capítulo debemos facilitar toda la información acerca del contenido de las condiciones económicas, administrativas y comerciales que regularán las relaciones con las distintas entidades aseguradoras con las que vamos a trabajar una vez obtengamos la debida autorización administrativa como Corredor o Correduría.

Debemos aportar además varias “Cartas de Compromiso de Intenciones” de diferentes entidades aseguradoras que apoyen nuestro proyecto y confirmen su compromiso de formalizar un acuerdo de colaboración para la distribución de seguros tan pronto obtengamos la preceptiva autorización administrativa.

7.- Colaboradores

Dentro del “Programa de Actividades” dedicaremos un capítulo especial a los “Colaboradores” (Hasta el 31/12/2015 llamados “Auxiliares”) con los que contaremos para desarrollar la actividad como Corredor o como Correduría de Seguros.

Debemos exponer toda la información al respecto, haciendo especial hincapié en su habilitación como tal según los requisitos que marca la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros para los colaboradores auxiliares en cuanto a su no incompatibilidad y a su habilitación o formación. Asimismo, en el apartado Anexos del expediente aportaremos una copia del Modelo de Contrato mercantil que vayamos a formalizar con los Colaboradores o Auxiliares para la debida información y control por parte de la DGSFP y que recoja todos los términos y condiciones de la relación de colaboración.

8.- Tasa 070

La presentación del expediente de solicitud de Corredor o Correduría se considera un “trámite administrativo” y por ello está sujeto a una TASA. Se trata de la Tasa 070 de inscripción de mediadores de seguros  y corredores de reaseguros mediante la autoliquidación ajustado al Modelo normalizado 790  previsto en el Anexo  I de  la Orden EHA/1171/2007, de 24 de abril, B.O.E  de 2 de mayo.

Descargar impreso

8.- Impresos Oficiales (Anexos)

Descarga de los ANEXOS

Nota: Los trámites para darnos de alta y ejercer a nivel autonómico se rigen por  la Ley Orgánica 6/1999, de 6 de abril, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia (B.O.E. de 8.4.1999) y Real Decreto 1748/1.999, de 19 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mediadores de seguros, (B.O.E. de 9.12.99 ), y debemos dirigirnos a Consellería De Economía E Facenda, D.X. de Política Financeira e Tesouro, Edificio Administrativo San Caetano, 3 – 15771 SANTIAGO DE COMPOSTELA. Teléfono: 98 154 51 52.