Formación Obligatoria para Mediadores: Corredores, agentes, empleados y colaboradores.

Como requisito previo para ser Corredor de Seguros debes tener el Título de Mediador de Seguros del Grupo A. Este Título se obtiene cursando y superando un programa en materias financieras y aseguradoras que tiene una duración minima de 500 horas lectivas y que está perfecamente establecido en la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados.

Asimismo, aquellas personas que, como empleados o colaboradores auxiliares de un Corredor, hayan de asumir funciones que supongan una relación más directa con los posibles tomadores del seguro y asegurados deberán incluirse también en un Programa de Formación.

La DGSFP ha establecido las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir los programas de formación dirigidos a los empleados y colaboradores auxiliares de los corredores y corredurías de seguros en cuanto a su contenido, organización y ejecución por Resolución de 18 de febrero de 2011 (B.O.E. de 5 de marzo de 2011). Y es que la formación en esta actividad cobra un papel importantísimo, ya que estará muy presente durante toda la vida de tu negocio y actividad como Corredor o Correduría.

Y ello porque debes tener en cuenta que para tus empleados (que asesoren a clientes) y a tus colaboradores (auxiliares) asesores, la formación que debes darles antes de empezar trabajar es nada menos que de 200 horas y la que debes darles cada tres años es de 60 horas.

Asimismo, con respecto a tus empleados (que no atiendan ni asesoren a clientes) y a tus colaboradores (auxiliares) externos, la formación que debes darles antes de empezar trabajar será de 50 horas y la que debes darles cada tres años es de 30 horas.

Estas exigencias formativas para ti y para tus empleados y colaboradores y sus detalles están recogidas en el artículo 10 del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE de 12 de Junio de 2010) cuando establece:

Artículo 10. Acreditación de conocimientos necesarios.

Las personas físicas que accedan al ejercicio de la actividad de mediación como mediadores de seguros o corredores reaseguros residentes o domiciliados en España deberán acreditar, como requisito previo, conocimientos necesarios mediante la superación de cursos de formación o pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados. El contenido y duración de los cursos de formación y de las pruebas de aptitud se establece en función de las siguientes categorías:

a) Grupo A: Se exigirá un curso de formación o, alternativamente, la superación de una prueba de aptitud a las personas físicas agentes de seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros; al menos, a la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de las personas jurídicas agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros y, en todo caso, a las personas que ejerzan la dirección técnica de todos ellos.

b) Grupo B: Se exigirá un curso de formación a los empleados de los mediadores de seguros y a los colaboradores de estos, siempre que se les atribuyan funciones de asesoramiento y asistencia a los clientes y participen directamente en la mediación de los seguros o reaseguros.

c) Grupo C: Se exigirá un curso de formación a los colaboradores externos de los mediadores de seguros, a los empleados de cualquiera de las clases de mediadores de seguros que desempeñen funciones auxiliares de captación de clientes o de tramitación administrativa, sin prestar asesoramiento ni asistencia a los clientes en la gestión, ejecución o formalización de los contratos o en caso de siniestro.

Artículo 14. Formación CONTINUA para el ejercicio de las funciones de las personas que participan en la mediación de seguros y de reaseguros.

1.- Las personas comprendidas en las categorías B y C del artículo 10, una vez accedan al ejercicio de su actividad, deberán asistir a cursos de formación continua que podrán impartirse en presencia o a distancia, incluida la vía electrónica.

2.- Estos cursos de formación continua tendrán una duración mínima de 60 y 30 horas, respectivamente, a impartir en periodos máximos de tres años y su contenido y duración se establecerá en función del tipo o tipos de seguro que, en su caso, sean objeto de mediación, de las concretas características de la actividad que deba desarrollar la persona formada y de la necesidad de actualización de los conocimientos precisos para el desarrollo de su actividad.