CONVOCATORIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA EL EMPLEO

Subvenciones en concurrencia no competitiva (por orden de solicitud)

Ayudas en régimen de mínimis

 

TR807I – Programa I: fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación.

La finalidad de este programa es generar empleo estable para personas desempleadas, principalmente entre las mujeres, las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con especial atención a los ayuntamientos del rural gallego.

El programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación incluye los siguientes tipos de ayudas:

a) Subvención a la generación de empleo estable.

  • Creación de puestos de trabajo indefinidos incluyendo a los promotores, con un máximo de 10 puestos, creados entre el 01/08/17 y el 31/07/18.
  • La cuantía varía de 2.000 a 8.000 € por puesto subvencionable según requisitos de la ayuda.

b) Subvención para formación.

  • Financiación parcial de la formación relacionada con las funciones gerenciales del promotor, y formación directamente relacionada con la actividad, realizada entre el 01/08/17 y el 31/07/18.
  • La cuantía de la subvención, que solo se podrá solicitar una vez, será de hasta el 75 % del coste de los servicios recibidos, excluido el IVA, con un límite máximo de 3.000 euros para el conjunto de los cursos y actividades de formación recibidas.

c) Subvención para el inicio de la actividad.

  • Financiación de los primeros gastos de la actividad, por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de diez.
  • La cuantía varía de 2.000 a 8.000 € por puesto subvencionable según requisitos de la ayuda.

d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

  • Se concederá una subvención para el coste de los servicios de guardería de las personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de tres años, desde los tres meses anteriores al inicio de actividad hasta el fin del período subvencionable con fecha límite máxima el mes de julio de 2018 inclusive.
  • 75 % del coste de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros.

Beneficiarios

Podrán ser entidades beneficiarias las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en la orden de ayuda.

 

Plazo de presentación: 27/01/2018 – 31/07/2018

Enlace a la web de la xunta

 

TR341D – Programa I. Promoción del empleo autónomo.

La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral. Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018, ambos inclusive.

Beneficiarios

Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación. Como requisito previo deben estar inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.

CUANTÍAS

a) 2.000 € para personas desempleadas en general.

b) 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

– Personas menores de 30 años.

– Personas desempleadas de larga duración.

– Personas desempleadas con discapacidad.

– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Personas mayores de 45 años.

d) Si la persona incorporada es un emigrante retornado.

Estos cuatro incrementos son acumulables y de esta manera la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 8.000 €.

 

Plazo de presentación: hasta el 30/09/2018

Enlace a la web de la xunta

 

TR349F – Programa II de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas.

Este programa tiene por objeto incentivar la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia. Serán subvencionables las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018. La contratación indefinida inicial podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo.

Beneficiarios

Las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad y/o por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.

CUANTÍAS

  1. Primera persona trabajadora indefinida. (Máximo 10.000€). Cuantía de 3.000 euros cuando se trate de una persona desempleada. Esta ayuda será de 5.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
    • Personas desempleadas de larga duración.
    • Personas con discapacidad.
    • Personas en situación o riesgo de exclusión social.
  1. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida. (Máximo 14.000€). Cuantía de 5.000 euros cuando se trate de una persona desempleada. Esta ayuda será de 7.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
    • Personas desempleadas de larga duración.
    • Personas con discapacidad.
    • Personas en situación o riesgo de exclusión social.

Estas cuantías resultantes se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, acumulables entre sí:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Personas mayores de 45 años.

d) Si la persona incorporada es un emigrante retornado.

Cuando se trate de contrataciones indefinidas con jornada a tiempo parcial las cuantías serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

 

Enlace a la web de la xunta