La Justicia ha admitido a trámite la demanda de juicio verbal presentada por el Colegio de Mediadores de Seguros de Asturias contra Banco de Sabadell y Banco Popular Español, a los que acusa de prácticas abusivas en la contratación de préstamos hipotecarios.
La organización colegial, representada por el despacho de abogados Espacio Legal, ha formulado esta demanda en defensa de los consumidores y usuarios al entender que las condiciones generales de contratación, en las que se impone la contratación de un seguro de Vida y/o Amortización de Préstamos a prima única financiada y con una entidad aseguradora impuesta, van en contra de los derechos de los clientes.
Es la primera vez que un Colegio de Mediadores de Seguros saca adelante una demanda de acción colectiva. Desde la organización colegial, se anima al resto del Colegios provinciales, al Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros y a las asociaciones de consumidores y usuarios a que se sumen a esta demanda colectiva, “la primera contra las cláusulas abusivas en los seguros de las hipotecas”, resaltan. El Colegio habilitará una línea de comunicación directa para que todos aquellos que a título personal se consideren perjudicados por esta práctica bancaria puedan comentar su caso e incorporarlo a la causa.
Restricción de derechos de los clientes
Según se recoge en la demanda, la inserción de estas cláusulas en los préstamos de Banco Popular Español y de Banco de Sabadell suponen para usuario los siguientes gastos:
– La prima única financiada que, por regla general, es más alta que la que podría haberse conseguido en otra aseguradora, dada la restricción a la competencia.
– Al financiarse como parte del préstamo hipotecario, el consumidor debe pagar intereses sobre dicho importe durante toda la vida del préstamo.
– Dado que la financiación de la prima única aumenta el importe del préstamo, se produce un incremento de la base liquidable del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que aumenta el coste total de la operación en contra de los intereses del prestatario.
“Estas prácticas abusivas de la contratación bancaria suponen también un perjuicio para las normas de libre competencia que rigen el Mercado Único”, indica el Colegio.
Declarar la nulidad de la condición general de la contratación
En su demanda, la organización colegial solicita que se declare la nulidad de la condición general de la contratación introducida en los contratos de préstamo hipotecario formalizados por los dos bancos y se les condene a eliminar de sus condiciones generales la citada condición general de contratación.
Asimismo, recoge que se condene a ambas entidades a devolver a los usuarios y consumidores afectados el importe de la prima única de los seguros contratados en virtud de la cláusula declarada nula, así como las cantidades que en virtud de la misma se hayan cobrado como exceso de intereses de todo tipo en los préstamos hipotecarios con los que se financiaron y cualquier otro gasto que haya derivado de la aplicación de la condición general de la contratación cuya cesación de uso haya sido condenado. |