El Consejo General recuerda que esta debe ser una cuenta bancaria y no una anotación contable, y destaca cuatro aspectos clave a tener en cuenta para la apertura de estas cuentas
El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros recuerda a todos los mediadores que desde el próximo 6 de mayo de 2020 será obligatorio establecer cuentas de clientes separadas, tal y como lo establece el RDL 3/2020 de 4 de febrero de distribución de seguros y reaseguros (que traspone al derecho español la Directiva de Distribución de Seguros y deroga la Ley de Mediación del 2006).
A pesar de que el artículo 136.4 de este RDL que regula este punto ha sido objeto de debate, el Consejo General informa de que la intención del legislador es clara en este punto y destaca cuatro aspectos clave que los mediadores deben tener en cuenta para cumplir con esta novedad:
- Los importes que reciba el mediador, vengan del propio cliente en concepto de primas o de la entidad aseguradora en concepto de extorno de primas o indemnización de siniestros, se deben ingresar en una cuenta bancaria. Se extrae del RDL que esta debe ser una cuenta bancaria y no una anotación contable, pues esto último no supondría novedad alguna ya que las normas de contabilidad ya lo vienen exigiendo.
- Esa cuenta debe ser distinta y separada de aquella en la que el mediador gestiona el resto de sus recursos económicos. De esta forma esos fondos no se podrán emplear para gestiones distintas de los asuntos de los clientes.
- El mediador debe entregar a la aseguradora las cantidades recibidas del cliente en concepto de primas y al tomador las cantidades que reciba de la aseguradora en concepto de extornos y de indemnizaciones.
- En el caso de que el tomador del seguro abone la prima al mediador en efectivo, este último debe ingresar el importe en la cuenta de clientes que debe tener habilitada al efecto.