La legislación europea sobre responsabilidad medioambiental, su reglamento y su posterior modificación ofrecen un filón con futuro para el aseguramiento de la RC Medioambiental.
En octubre de 2017 se publicó la Orden Ministerial APM/1040/2017, por la que se establece la obligatoriedad de constituir una garantía financiera para determinadas actividades, a efectos de cubrir sus posibles responsabilidades en materia ambiental. Estas actividades, clasificadas con nivel de prioridad 1 y 2, son fundamentalmente las que tienen contacto con sustancias peligrosas capaces de provocar daños medioambientales importantes.
La prioridad para las empresas sujetas a la obligación es cumplir con las fechas marcadas para la exigibilidad de la garantía financiera obligatoria (31 de octubre de 2018 para prioridad 1 y 31 de octubre de 2019 para prioridad 2) y realizar el análisis de riesgo medioambiental que les permitirá conocer si están obligados a constituir garantía financiera y en su caso calcular su cuantía.
Orden de prioridad de Responsabilidad Medioambiental