El 4 de febrero de 2014 se publicó la Primera Directiva Europea de Hipotecas, através de la cual el Parlamento Europeo intenta mejorar los derechos de los consumidores, prohibiendo vincular la contratación de hipotecas a otros productos, eliminando así la mayoría de cláusulas abusivas.
El pasado 26 de marzo de 2016 era la fecha límite que tenía España para incorporar a su ordenamiento jurídico la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.
Con esta Directiva se eliminarán las malas prácticas que algunas entidades financieras han estado llevando a cabo al amparo de su condición de prestamista, propiciando la desvinculación del seguro y otros productos al crédito hipotecario.
Esta Directiva Europea cuenta con varios pilares fundamentales:
1.- El consumidor dispondrá obligatoriamente de un período de 7 días para reflexionar antes de la firma del contrato. Y además, dispondrá de otros siete días más para poder retractarse tras la firma del mismo.
2.- El banco estará obligado a dar una mayor transparencia en la información que proporciona al cliente sobre el crédito hipotecario, de manera, que deberá entregar una hoja informativa de fácil comprensión donde incluya el detalle de las características del préstamo, precio de divisas, interés aplicable, etc.
3.- Las entidades financieras y de crédito no podrán obligar a sus clientes a contratar paquetes cerrados junto con su hipoteca, paquetes que contengan otros productos, préstamos o seguros asociados.
4.- Flexibilidad de pago. Se eliminará las penalizaciones por amortización anticipada de la deuda. Se eliminarán los costes abusivos por reclamación de impagos ajustándolos a una compensación justa. Se exigirán plazos razonables antes de proceder con las ejecuciones y desahucios. Y se frenarán los préstamos irresponsables obligando al estudio de la solvencia y circunstancias del prestatario y/o fiadores.
Esta Directiva eliminará las prácticas abusivas que los bancos aplican de forma habitual para conceder hipotecas o disminuir el diferencial que aplican al euribor, la obligación de contratar los seguros con ellos, por lo menos, aquellos seguros de vida, de hogar, de salud y/o desempleo.