El Sabadell condenado por mala praxis bancaria al colocar un seguro de vida a 15 años pagado por adelantado para conceder una hipoteca

Pionera sentencia en Palencia en el ámbito del Derecho de consumo por mala praxis bancaria

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Palencia ha condenado al banco Sabadell por mala praxis bancaria, por imponer a una clienta la contratación de un seguro de vida con una duración de 15 años y pagado por adelantado como requisito  para concederle una hipoteca.

La afectada puso el caso en manos de su abogado, que en la demanda destacó que la imposición de esa prima única anticipada a 15 años «excede lo dispuesto en la Ley del Contrato de Seguro (LCS) acerca de la duración máxima», que son 10 años.

Es importante destacar que la prima no solo la cobró el banco en un único pago, sino que se integró dentro del préstamo hipotecario, con el abono de los correspondientes intereses, «todo ello con un evidente perjuicio para la demandante».

El magistrado titular del Juzgado ha estimado la demanda, y ha condenado al Sabadell a la devolución y restitución de la prima única que ha abonado por ambos seguros, que asciende a 13.653,88 euros, cantidad a la que se sumarán los intereses remuneratorios abonados por la afectada, con la deducción de la parte proporcional de la prima consumida desde la contratación de los seguros hasta la fecha de requerimiento extrajudicial, más los intereses legales procedentes y aquellos que se devenguen hasta el pago.

En la sentencia se declara la nulidad de pleno derecho, por abusiva de la práctica llevada a cabo por esta entidad financiera en dicho préstamo hipotecario, consistente en obligar a la demandante a suscribir los seguros de protección de pagos y de vida a través de «Bansabadell Vida» y “Sabadell Seguros Generales».

También declara la nulidad de ambos contratos de seguro vinculados al préstamo.